jueves, 24 de junio de 2010

PROLOGO

El esfuerzo que les presentamos, es el resultado de la intensión angustiada por despertar una mayor conciencia en la protección del medio ambiente, de la Doctora Colombia Payan de Isaza, quien de manera juiciosa y ordenada presenta comentarios personales, análisis de situaciones de hecho, artículos periodísticos confrontados con la normatividad ambiental vigente en Colombia, desde la perspectiva internacional al compararlos con protocolos, declaraciones, cartas y conferencias en las que se consagra dicha protección.

El libro MEDIO AMBIENTE SANO Y LEGISLACIÓN ECOLOGICA ¿APLICACIÓN REAL O UTOPICA?, contribuye a enriquecer el debate socio jurídico de la efectividad en cuanto a la protección ambiental en Colombia, pues es claro que contamos con una de las legislaciones mas completas en esta materia, desde la ley 23 de 1973, que dio facultades al Presidente de la República para que expidiera el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, dado mediante Decreto 2811 de 1974, que aun es considerado pionero en su genero y en la actualidad sigue siendo uno de los mas completos y bien logrados en toda América Latina; la Constitución de 1991, llamada la “Constitución Verde” por su gran contenido en materia ambiental, hasta la ley 99 de 1993 y el decreto reglamentario 1753 de 1994, dejan concebido el “interés” estatal de proteger el medio ambiente.

La dificultad objetiva está en la eficacia para la aplicación de la norma, ya que priman intereses muy distintos al colectivo; es concluyente, la importancia de este esfuerzo investigativo, pues busca crear conciencia ciudadana para la defensa y conservación de un ambiente sano.

Y es que el derecho al medio ambiente limpio, condiciona todos los sistemas de la vida colectiva. La relación hombre - ambiente es el soporte de la supervivencia. La tutela de los recursos naturales, y en especial, de los no renovables, la preservación del clima y del paisaje, la creación de zonas de reserva, la indispensable cooperación científica, clama por una autoridad real que vigile y defienda estos elementos. Ya el derecho positivo de países y organismos internacionales están legislando estas materias y algunos partidos políticos, con conciencia de la importancia de la ecología, promueven la formación de una opinión mundial que impida la destrucción de los ecosistemas en que consiste la vida .

La creciente internacionalización de la lucha por el cumplimiento de los derechos humanos, ha venido colocando la demanda ambiental como un derecho humano, constitucional y social en forma más enfática. La fórmula por un medio ambiente sano y duradero es un correlato obvio del derecho a la vida, a la paz, a la libertad, al trabajo, a la igualdad. Tiene la virtud en nuestro medio, que sirve para rodear de legitimidad y legalidad las acciones ciudadanas y sociales por el medio ambiente. Y sirve de base para el diseño de legislaciones operativas, de tipo preventivo, articulados a los modos económicos y a las políticas estatales sobre el medio ambiente, teniendo como marco La Constitución de 1991. En conclusión se trata de una tendencia consolidada en el constitucionalismo contemporáneo.
El medio ambiente es un valor sin el cual la humanidad no puede subsistir. Bien lo dice el maestro Valencia: los valores fundamentales sin los cuales la comunidad no podría subsistir, son la dignidad de la persona, la vida, la justicia, la paz, la cooperación, la solidaridad y la salubridad del medio ambiente “¿Qué sería si la comunidad no respetara la dignidad de la persona o si no se contara con un ambiente sano? (...) se llegaría a la imposibilidad de vivir, pues el medio ambiente no lo permitiría” El derecho al ambiente sano además de ser un derecho colectivo, es un derecho individual, comprende el derecho humano básico a que, la vida, y la salud personal, no sean lesionados o puestos en peligro como consecuencia de la contaminación o el deterioro ambiental.
Además, el maestro Hernán Valencia, agrega que “los principios, que prescriben la degradación o deterioro del medio ambiente, el uso de armas nucleares y los crímenes contra la humanidad, son normas que buscan apuntalar los fundamentos, sobre los cuales descansa la supervivencia de la comunidad internacional

El derecho a gozar de un ambiente sano, es de gran importancia en la actualidad debido a que no es un secreto que estamos en una época de degradación del medio ambiente, principalmente por la acción arbitraría de los hombres, con lo cual se vulnera el derecho del ser humano a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Es urgente la aplicación de los principios del desarrollo sostenible, las generaciones futuras tienen derecho a heredar un medio ambiente sano ecológicamente equilibrado. El Estado tiene la obligación de vigilar la calidad y la diversidad del medio ambiente y, en particular, de evaluar anticipadamente las consecuencias a largo plazo para el medio ambiente de la realización o ejecución de grandes proyectos.

Durante las décadas de 1970 y 1980 empezó a quedar cada vez más claro que los recursos naturales estaban dilapidándose en nombre del ‘desarrollo’. Se estaban produciendo cambios imprevistos en la atmósfera, los suelos, las aguas, entre las plantas y los animales, y en las relaciones entre todos ellos. Fue necesario reconocer que la velocidad del cambio era tal que superaba la capacidad científica e institucional para ralentizar o invertir el sentido de sus causas y efectos. Estos grandes problemas ambientales incluyen: 1) el calentamiento global de la atmósfera, debido a la emisión, por parte de la industria y la agricultura, de gases (sobre todo dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y clorofluorocarbonos) que absorben la radiación de onda larga reflejada por la superficie de la Tierra; 2) el agotamiento de la capa de ozono de la estratosfera, escudo protector del planeta, por la acción de productos químicos basados en el cloro y el bromo, que permite una mayor penetración de rayos ultravioleta hasta su superficie; 3) la creciente contaminación del agua y los suelos por los desechos vertidos y descargas de residuos industriales y agrícolas; 4) el agotamiento de la cubierta forestal (deforestación), especialmente en los trópicos, por la explotación para leña y la expansión de la agricultura; 5) la pérdida de especies, tanto silvestres como domesticadas, de plantas y animales por destrucción de hábitats naturales, la especialización agrícola y la creciente presión a la que se ven sometidas las pesquerías; 6) la degradación del suelo en los hábitats agrícolas y naturales, incluyendo la erosión, el encharcamiento y la salinización, que produce con el tiempo la pérdida de la capacidad productiva del suelo.
En la Cumbre sobre la Tierra, celebrada en junio de 1992 en Río de Janeiro, denominada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la que estuvieron representados 178 gobiernos, incluidos 120 Jefes de Estado, se trataba de encontrar modos de traducir las buenas intenciones en medidas concretas y de que los gobiernos firmaran acuerdos específicos para hacer frente a los grandes problemas ambientales y de desarrollo. Los resultados de la Cumbre incluyen convenciones globales sobre la biodiversidad y el clima, una Constitución de la Tierra de principios básicos, y un programa de acción, llamado Agenda 21, para poner en práctica estos principios.
En sus 41 capítulos, el programa de acción contenido en la Agenda 21 aborda casi todos los temas relacionados con el desarrollo sostenible que se puedan imaginar, pero no está lo suficientemente financiado.
No obstante, la Cumbre fue un trascendental ejercicio de concientización a los más altos niveles de la política. A partir de ella, ningún político relevante podrá aducir ignorancia de los vínculos existentes entre el medio ambiente y el desarrollo. Además, dejó claro que eran necesarios cambios fundamentales para alcanzar un desarrollo sostenible. Los pobres deben recibir una participación justa en los recursos para sustentar el crecimiento económico; los sistemas políticos deben favorecer la participación ciudadana en la toma de decisiones, en especial las relativas a actividades que afectan a sus vidas; los ricos deben adoptar estilos de vida que no se salgan del marco de los recursos ecológicos del planeta; y el tamaño y crecimiento de la población deben estar en armonía con la cambiante capacidad productiva del ecosistema.
Diez años más tarde, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) convocó la Cumbre sobre Desarrollo Sostenible, también conocida como Río+10 por celebrarse una década después de la primera Cumbre de la Tierra. Los acuerdos finales en esta Cumbre, que reunió en la ciudad sudafricana de Johannesburgo a representantes de 191 países, incluyeron una Declaración Política, que formula una serie de principios para alcanzar el desarrollo sostenible, y un Plan de Acción en el que destacan los siguientes compromisos:
a) reducir a la mitad en 2015 la población que vive sin agua potable y sin red de saneamiento de aguas residuales.
b) recuperar, en el año 2015, las reservas pesqueras “donde sea posible” y crear, antes de 2012, una red de áreas marítimas protegidas. Este plan contempla la reducción de las capturas para devolver a niveles saludables los caladeros de pesca.
c) reducir, significativamente, la pérdida de biodiversidad antes de 2010.
d) minimizar, antes de 2020, el impacto producido por la emisión de productos químicos al medio ambiente, entre otros.


En este orden de ideas, es claro que en la actualidad el derecho ambiental cuenta con una nutrida normatividad, pero esta se queda en buenas intensiones carentes de aplicación en la cotidianidad y solo podrá concretarse a partir de la creación de una conciencia ciudadana verdadera, en la que cada ciudadano sienta amor por la madre tierra y asuma la protección de los recursos naturales como una tarea propia y desde allí como colectivo, podamos exigir al estado y los gobiernos de turno una verdadera política de protección en el marco de la globalización y la economía de mercado.


JESUS PIÑACUE ACHICUE

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